Por Leti Ariza
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIN DERECHO
“Qué difícil es ser servidor
público en estos días”, eso dijo hace algún tiempo un empleado público del
Invías en una entrevista improvisada a la entrada del Búnker de la Fiscalía, a
donde era conducido como parte de una investigación por peculado, por
aplicación oficial diferente. Y es que el empleado había cambiado el destino de
una apropiación presupuestal, para utilizarla en otros gastos que la entidad
necesitaba. Si hubo peculado, corrupción, si lo hizo con dolo o culpa, es algo
que la fiscalía y la justicia determinarán; pero lo cierto es que no acató al
pie de la letra la norma y eso le podría costar cárcel de más de 4 años y una
multa gigantesca; esta misma situación se vive a diario en Colombia, en donde
solo en el primer semestre del año pasado, 200 funcionarios fueron detenidos
por casos similares (Semana, 2017).
La Función Pública involucra la
gestión de una serie de actividades que necesitan una base normativa para su
ejecución y que se rigen por las consideraciones constitucionales que en su
artículo sexto establecen las responsabilidades de los nacionales; el
particular es responsable por la violación de la ley, el servidor público, lo
es por el mismo hecho, pero además por omisión o por extralimitación de sus funciones,
lo que significa que el servidor público puede hacer, hasta donde le permita la
Constitución y las leyes, muy diferente del particular que tiene permitido
hacer, hasta donde la ley no lo prohíba.
Esto significa que el
administrador público está regido por una serie de prácticas establecidas y
regladas que dictan su actividad, y de las cuales no puede desprenderse.
En este ensayo, se evidenciará la
estrecha relación entre el Derecho y la Administración pública y cómo ésta
última necesita del primero para ejercer una práctica administrativa adecuada
que responda a los requerimientos y a
los fines del Estado, dentro de un marco de legalidad y transparencia. Para
este ejercicio se traerán varios casos en
que administradores públicos no han hecho un uso adecuado o pertinente
del Derecho, en este caso administrativo y penal, por lo que se han visto abocados
a sanciones y penas determinadas por la ley.
Llámese administrador público,
servidor público, empleado público, funcionario público o trabajador oficial,
este, se encuentra sujeto a una
exposición pública inevitable en la que se mantiene una relación con el cliente,
usuario, proveedor o beneficiario, el mismo que también mantiene una presión y
vigilancia constante, por lo que dicho servidor del Estado, lleva en su trabajo
una responsabilidad intrínseca y permanente de todas sus actuaciones que lo
obligan a cumplir sus deberes y no salirse de su libreto normativo, por lo que
cualquier violación de la ley con intención o no, está sujeta de sanción. Es
por esta razón que la Administración
Pública, no se puede separar del Derecho, ya que necesita de su sustento para
actuar.
Cientos de servidores públicos al
año, se enfrentan a responsabilidades por sus actos en ejercicio de sus
funciones; estas pueden ser, penal, fiscal, civil o disciplinaria, dependiendo
del caso (Función Púbica, S.F.). A continuación se ilustran varios casos de
servidores públicos reconocidos, que en ejercicio de sus funciones cometieron
acciones, omisiones y extralimitaciones, que los llevaron a sufrir sanciones
por no someterse al Derecho como era su deber.
En el año 2017 fue condenado Samuel
Moreno Rojas a las penas de 216 meses de prisión, multa de 299 SMMLV, al
considerarlo determinador responsable de las conductas de interés indebido en
la celebración de contratos (Ley 880 de 1993) y cohecho propio (Ley 599/2000).
Igualmente le impuso la sanción de inhabilitación a perpetuidad para el
ejercicio de funciones públicas por lapso de 224 meses. (Ley 734/02).
Por el mismo caso y en coautoría,
el administrador público Fabio Zambrano, fue condenado (entre otros), a 149 meses de prisión por los delitos de
cohecho, celebración indebida de contratos y, contratación sin los requisitos
de ley, con motivo de la licitación que concluyó con el contrato por valor de $67.203.690.774,00, cuyo objeto
era la prestación de servicios de salud de atención pre hospitalaria en
diferentes unidades móviles. Sobre la conformación de las empresas
participantes se determinó que la ganadora del proceso de licitación no cumplía
las condiciones para salir favorecida y que por interés del Concejal Hipólito
Moreno, que mostró interés en el contrato de atención pre hospitalaria , se le
había favorecido a la empresa Macromédica a cambio del 9% del valor de
contrato, dinero que fue repartido entre varios funcionarios públicos que
también corrieron con la misma suerte de Zambrano.
En desarrollo del programa Agro
Ingreso Seguro, Andrés Felipe Arias, en el 2009, tramitó y celebró con la
Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura, IICA, algunos convenios especiales de cooperación técnica y
científica, en el trámite y celebración de estos negocios jurídicos se
desconocieron los principios de transparencia, planeación, economía y
responsabilidad propios de la contratación estatal y los rectores de la función
pública, por cuanto el entonces Ministro, aduciendo la aplicación del literal
d, numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, acudió a la contratación
directa para celebrar los convenios, pese a que su objeto no comportaba el
desarrollo directo de actividades de actividades científicas y tecnológicas, de
esta forma se eludió la escogencia del tipo de contratación de licitación
pública el cual era el que debía regir en caso contrario.
Derivado de esto, se le encontró
responsable de haber contratado sin cumplimiento de los requisitos legales y
peculado por apropiación a terceros según la Ley 599/00, condenándolo a una
pena de 209 meses y 8 días de prisión y una multa de 50.000 SMMLV, además de
una inhabilidad para ejercer cargos públicos de 216 meses. (Ámbito Jurídico,
2014)
Gustavo Petro, Alcalde Mayor de
Bogotá fue sancionado por daño patrimonial al Estado Ley 610/00, por la rebaja
en el valor del pasaje de Transmilenio en el año 2014, causando detrimento
patrimonial a la empresa por otorgar subsidios sin focalización a todos los
estratos indistintamente. La ciudad perdió 217.000 millones de pesos y adicionalmente
fue inhabilitado para ocupar cargos públicos según la Ley 734/2000 que
imposibilita de ocuparlos a quienes tengan condenas fiscales. (El Heraldo,2018)
En el año 2013 el mismo alcalde mediante
Decreto No. 364 modificó excepcionalmente el POT con lo que se cambiaban
parcialmente algunas normas urbanísticas, sin embargo el Consejo de Estado en
su control de nulidad, declaró nulo el decreto y suspendió sus efectos al
determinar que el funcionario no tuvo en cuenta que los únicos autorizados para
reglamentar el uso del suelo, cambiar o hacer modificaciones al POT, eran los
Concejos (Art. 313 de la Constitución Política). Esto le valió una denuncia por
prevaricato por acción, Ley 599/00, misma que hasta el momento no ha sido
resolutoria, pero que, de prosperar, podría llevarlo a la cárcel (Alcaldía de
Bogotá, 2014).
Se concluye que
independientemente de las condiciones en que se hayan dado estas violaciones de
la ley, si se produjo por dolo o culpa, los administradores de lo público,
necesitan del Derecho en todas sus ramas, sea para hacer cumplir la ley o evitar
sanciones (administrativas o penales), que pueden desencadenar en consecuencias
costosas para él. Destinación diferente, contratación sin los requisitos de
ley, detrimento de los bienes públicos, extralimitación de funciones, no
necesariamente implica una conducta planeada o dolosa, pero sí implica
responsabilidades ineludibles; es por esto que no se puede obviar o desestimar
la normatividad que está vigente, sin sufrir algún percance que perjudique tanto
al servidor público, como al Estado, es por esta razón que estos dos conceptos,
Derecho y Administración Pública son y deben ser inseparables.
Cabe anotar que no es lo mismo
actuar con dolo, que con culpa, que haya omisión o haya la intención, que se
presente negligencia o descuido, por eso se deja la pregunta abierta, si es que
realmente como dice el funcionario del Invías: “Es difícil ser servidor público
en estos días”, o es que cada vez es
más difícil ignorar las leyes?
Bibliografía
Constitución Política de 1991
Ley 599 de 2000
Ley 734/02
Semana, 2017. Funcionarios
públicos, corrupción desatada. Bogotá. Recuperado de : https://www.semana.com/nacion/articulo/200-funcionarios-publicos-capturados-por-corrupcion-en-2017/534026
Función Pública, S.F.. Delitos
contra la Administración Pública. Bogotá, ESAP. Recuperado de : https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1463963379_35d46da65d45c2474dbcfba7e3c39a43.pdf
Ámbito Jurídico. 2014. Sentencia
No. 37462 de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá. Recuperado de : https://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/37462%20(16-07-14)%20sentencia%20contra%20exministro%20andr%C3%A9s%20felipe%20arias.pdf
Alcaldía de Bogotá, 2014. Auto
624/14 Consejo de Estado, Bogotá. Recuperado de : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57074
El Heraldo, 2018. Petro Podría
quedar inhabilitado para ocupar cargos públicos. Bogotá. Recuperado de : https://www.elheraldo.co/politica/petro-podria-quedar-inhabilitado-para-ocupar-cargos-publicos-558362
