miércoles, 7 de noviembre de 2018



Por Leti Ariza 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIN DERECHO

“Qué difícil es ser servidor público en estos días”, eso dijo hace algún tiempo un empleado público del Invías en una entrevista improvisada a la entrada del Búnker de la Fiscalía, a donde era conducido como parte de una investigación por peculado, por aplicación oficial diferente. Y es que el empleado había cambiado el destino de una apropiación presupuestal, para utilizarla en otros gastos que la entidad necesitaba. Si hubo peculado, corrupción, si lo hizo con dolo o culpa, es algo que la fiscalía y la justicia determinarán; pero lo cierto es que no acató al pie de la letra la norma y eso le podría costar cárcel de más de 4 años y una multa gigantesca; esta misma situación se vive a diario en Colombia, en donde solo en el primer semestre del año pasado, 200 funcionarios fueron detenidos por casos similares (Semana, 2017).
La Función Pública involucra la gestión de una serie de actividades que necesitan una base normativa para su ejecución y que se rigen por las consideraciones constitucionales que en su artículo sexto establecen las responsabilidades de los nacionales; el particular es responsable por la violación de la ley, el servidor público, lo es por el mismo hecho, pero además por omisión o por extralimitación de sus funciones, lo que significa que el servidor público puede hacer, hasta donde le permita la Constitución y las leyes, muy diferente del particular que tiene permitido hacer, hasta donde la ley no lo prohíba.
Esto significa que el administrador público está regido por una serie de prácticas establecidas y regladas que dictan su actividad, y de las cuales no puede desprenderse.
En este ensayo, se evidenciará la estrecha relación entre el Derecho y la Administración pública y cómo ésta última necesita del primero para ejercer una práctica administrativa adecuada que responda a los requerimientos  y a los fines del Estado, dentro de un marco de legalidad y transparencia. Para este ejercicio se traerán varios casos en  que administradores públicos no han hecho un uso adecuado o pertinente del Derecho, en este caso administrativo y penal, por lo que se han visto abocados a sanciones y penas determinadas por la ley.
Llámese administrador público, servidor público, empleado público, funcionario público o trabajador oficial, este, se encuentra  sujeto a una exposición pública inevitable en la que se mantiene una relación con el cliente, usuario, proveedor o beneficiario, el mismo que también mantiene una presión y vigilancia constante, por lo que dicho servidor del Estado, lleva en su trabajo una responsabilidad intrínseca y permanente de todas sus actuaciones que lo obligan a cumplir sus deberes y no salirse de su libreto normativo, por lo que cualquier violación de la ley con intención o no, está sujeta de sanción. Es por esta razón que  la Administración Pública, no se puede separar del Derecho, ya que necesita de su sustento para actuar.
Cientos de servidores públicos al año, se enfrentan a responsabilidades por sus actos en ejercicio de sus funciones; estas pueden ser, penal, fiscal, civil o disciplinaria, dependiendo del caso (Función Púbica, S.F.). A continuación se ilustran varios casos de servidores públicos reconocidos, que en ejercicio de sus funciones cometieron acciones, omisiones y extralimitaciones, que los llevaron a sufrir sanciones por no someterse al Derecho como era su deber.
En el año 2017 fue condenado Samuel Moreno Rojas a las penas de 216 meses de prisión, multa de 299 SMMLV, al considerarlo determinador responsable de las conductas de interés indebido en la celebración de contratos (Ley 880 de 1993) y cohecho propio (Ley 599/2000). Igualmente le impuso la sanción de inhabilitación a perpetuidad para el ejercicio de funciones públicas por lapso de 224 meses. (Ley 734/02).
Por el mismo caso y en coautoría, el administrador público Fabio Zambrano, fue condenado (entre otros),  a 149 meses de prisión por los delitos de cohecho, celebración indebida de contratos y, contratación sin los requisitos de ley, con motivo de la licitación que concluyó con el contrato  por valor de $67.203.690.774,00, cuyo objeto era la prestación de servicios de salud de atención pre hospitalaria en diferentes unidades móviles. Sobre la conformación de las empresas participantes se determinó que la ganadora del proceso de licitación no cumplía las condiciones para salir favorecida y que por interés del Concejal Hipólito Moreno, que mostró interés en el contrato de atención pre hospitalaria , se le había favorecido a la empresa Macromédica a cambio del 9% del valor de contrato, dinero que fue repartido entre varios funcionarios públicos que también corrieron con la misma suerte de Zambrano.
En desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro, Andrés Felipe Arias, en el 2009, tramitó y celebró con la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, algunos convenios especiales de cooperación técnica y científica, en el trámite y celebración de estos negocios jurídicos se desconocieron los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad propios de la contratación estatal y los rectores de la función pública, por cuanto el entonces Ministro, aduciendo la aplicación del literal d, numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, acudió a la contratación directa para celebrar los convenios, pese a que su objeto no comportaba el desarrollo directo de actividades de actividades científicas y tecnológicas, de esta forma se eludió la escogencia del tipo de contratación de licitación pública el cual era el que debía regir en caso contrario.
Derivado de esto, se le encontró responsable de haber contratado sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a terceros según la Ley 599/00, condenándolo a una pena de 209 meses y 8 días de prisión y una multa de 50.000 SMMLV, además de una inhabilidad para ejercer cargos públicos de 216 meses. (Ámbito Jurídico, 2014)
Gustavo Petro, Alcalde Mayor de Bogotá fue sancionado por daño patrimonial al Estado Ley 610/00, por la rebaja en el valor del pasaje de Transmilenio en el año 2014, causando detrimento patrimonial a la empresa por otorgar subsidios sin focalización a todos los estratos indistintamente. La ciudad perdió 217.000 millones de pesos y adicionalmente fue inhabilitado para ocupar cargos públicos según la Ley 734/2000 que imposibilita de ocuparlos a quienes tengan condenas fiscales. (El Heraldo,2018)
En el año 2013 el mismo alcalde mediante Decreto No. 364 modificó excepcionalmente el POT con lo que se cambiaban parcialmente algunas normas urbanísticas, sin embargo el Consejo de Estado en su control de nulidad, declaró nulo el decreto y suspendió sus efectos al determinar que el funcionario no tuvo en cuenta que los únicos autorizados para reglamentar el uso del suelo, cambiar o hacer modificaciones al POT, eran los Concejos (Art. 313 de la Constitución Política). Esto le valió una denuncia por prevaricato por acción, Ley 599/00, misma que hasta el momento no ha sido resolutoria, pero que, de prosperar, podría llevarlo a la cárcel (Alcaldía de Bogotá, 2014).
Se concluye que independientemente de las condiciones en que se hayan dado estas violaciones de la ley, si se produjo por dolo o culpa, los administradores de lo público, necesitan del Derecho en todas sus ramas, sea para hacer cumplir la ley o evitar sanciones (administrativas o penales), que pueden desencadenar en consecuencias costosas para él. Destinación diferente, contratación sin los requisitos de ley, detrimento de los bienes públicos, extralimitación de funciones, no necesariamente implica una conducta planeada o dolosa, pero sí implica responsabilidades ineludibles; es por esto que no se puede obviar o desestimar la normatividad que está vigente, sin sufrir algún percance que perjudique tanto al servidor público, como al Estado, es por esta razón que estos dos conceptos, Derecho y Administración Pública son y deben ser inseparables.
Cabe anotar que no es lo mismo actuar con dolo, que con culpa, que haya omisión o haya la intención, que se presente negligencia o descuido, por eso se deja la pregunta abierta, si es que realmente como dice el funcionario del Invías: “Es difícil ser servidor público en estos días”, o es que cada vez es más difícil ignorar las leyes?

Bibliografía

Constitución Política de 1991

Ley 599 de 2000

Ley 734/02

Semana, 2017. Funcionarios públicos, corrupción desatada. Bogotá. Recuperado de : https://www.semana.com/nacion/articulo/200-funcionarios-publicos-capturados-por-corrupcion-en-2017/534026

Función Pública, S.F.. Delitos contra la Administración Pública. Bogotá, ESAP. Recuperado de : https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/archivos/1463963379_35d46da65d45c2474dbcfba7e3c39a43.pdf

Ámbito Jurídico. 2014. Sentencia No. 37462 de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá. Recuperado de : https://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/37462%20(16-07-14)%20sentencia%20contra%20exministro%20andr%C3%A9s%20felipe%20arias.pdf

Alcaldía de Bogotá, 2014. Auto 624/14 Consejo de Estado, Bogotá. Recuperado de : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57074
El Heraldo, 2018. Petro Podría quedar inhabilitado para ocupar cargos públicos. Bogotá. Recuperado de : https://www.elheraldo.co/politica/petro-podria-quedar-inhabilitado-para-ocupar-cargos-publicos-558362