sábado, 8 de junio de 2019



LAS CONSULTAS POPULARES EN COLOMBIA

Se puede afirmar que las consultas populares mineras en Colombia son un mecanismo efectivo para la protección del medio ambiente


OBJETIVOS

1)     CONSULTAS POPULARES DIAGNÓSTICO Y PROBLEMÁTICA


En su definición más general se puede decir que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decidir acerca de algún aspecto de vital importancia.


La consulta popular no es un fin en sí misma, sino que forma parte de la estrategia política y organizativa de comunidades y autoridades, para ejercer autonomía sobre su territorio, decidir sobre su vocación y fortalecer el movimiento social.


El tema del uso de los mecanismos de participación para hacer respetar los derechos medioambientales ha estado en auge desde el año 2013 con el caso del Plebiscito por “La Colosa” un proyecto minero en el municipio de Piedras, Tolima, de la empresa sudafricana Anglo Gold Ashanti, que venía explotando la mina con reservas de oro más grandes de Latinoamérica.


Luego vendría la consulta de Tauramena, Casanare en la cual la población dijo no a la explotación de los hidrocarburos de su región, y así sucesivamente se han dado numerosas consultas como en el caso de Cabrera, Cajamarca, Pijao y Arbeláez . Todas estas consultas han resultado en victorias contundentes del NO a la explotación de los recursos naturales.
Hasta la fecha han sido efectuadas 36 consultas populares y se estima que se preparan otras 40 acciones populares de este mecanismo para definir temas ambientales
Los resultados de las consultas mencionadas aquí han sido apabullantes, y en esa medida algunos sectores tanto del Gobierno nacional, como de las empresas extractivas, han mostrado preocupación y han planteado dudas sobre el carácter vinculante de este mecanismo de participación, abriendo el debate sobre la democracia real a nivel local en el país.








2)    DISCUSIÓN JURÍDICA

Acogiéndonos al principio supremacía constitucional y entendiendo la Constitución por encima de todo ordenamiento jurídico del país y considerándola como Ley Suprema de Estado y fundamento del sistema jurídico.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991


Está cimentada en la democracia participativa, entendida como un sistema de organización política que otorga a los ciudadanos la capacidad de incidir sobre las decisiones de carácter público.


Título IV. Capítulo I De las formas de Participación Democrática.
ARTICULO  103. La consulta popular hace parte de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía.
ARTICULO  105. los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.


Ley 136 de 1994, estipula en el artículo 33 sobre los usos del suelo que “cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular”.


De entrada es un mecanismo vinculante y además obligatorio.


Mediante la Ley 134 de 1994 se establece la forma en que se desarrolla el derecho a la participación ciudadana. en cuyo artículo 8 se lee frente a las consultas populares: “en todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores


Ley 1757/2015  c). Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva.
Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones o a más tardar en el período siguiente. Si vencido, este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde dentro de los quince (15) días siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En esta circunstancia el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de dos meses.


Según el Art. 332 de la constitución política de 1991 el Estado es dueño del Subsuelo. Sin embargo,en la Sentencia C-221 de 1997 se expone que el Estado engloba a todas las entidades territoriales, estas son los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas consagrados en el Art. 286 de la misma constitución
La Corte Constitucional en la Sentencia SU 133 de 2017 afirma que las comunidades son autónomas al decidir si desean o no que se practiquen actividades de caracter mineroenergéticas en sus territorios
En la Sentencia T-445 de 2016,la Corte Constitucional afirma que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad mineroenergética” a la vez que menciona que “la actividad minera genera importantes afectaciones a los derechos de los campesinos y comunidades agrarias de nuestro país”
En el parágrafo 1,se expone que las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal
Por otra parte, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-273 /2016 tumbó el Art. 37 del Código de Minas,o Ley 685 del 2001,que le impedía a los alcaldes y autoridades regionales,como los Concejos,oponerse a que zonas de sus regiones fueran usadas para la minería.
3) DISCUSIÓN POLÍTICA


El declive de la importancia política de lo ambiental y el paradigma económico han sido fuente de tensiones entre intereses globales, regionales y/o locales.
Dando origen a conflictos ambientales centro-periferia en muchos países de Latinoamérica, lo que ha aumentado las protestas sociales generadas por el crecimiento acelerado de la minería y los desarrollos energéticos P.30


¿Qué es lo que hace que la población cumpla las leyes o normas de convivencia? LEGITIMIDAD.


a) Carácter vinculante fundamentado en la legitimidad de la decisión de la población.


Algunos sectores tanto del Gobierno nacional, como de las empresas extractivas, han mostrado preocupación y han planteado dudas sobre el cumplimiento de las decisiones expresadas en los resultados de las consultas.
POSICIONES
ARGUMENTOS
El artículo 332 de la Carta Magna establece que el  Estado es propietario del subsuelo y los recursos  no renovables
La sentencia T445 de 2016, la Corte Constitucional afirma que “el Estado colombiano no puede dar una prevalencia automática y abstracta al interés general y la visión mayoritaria del desarrollo o progreso cuando este afecta los derechos fundamentales de las personas”.
“No hay claridad del efecto vinculante de la consulta popular.” Carlos Cante viceministro de Minas 25 marzo 2017.
Ley 134 de 1994 y ley 1757 de 2015 son claras en tanto establecen explícitamente que si se supera el umbral la decisión del pueblo será obligatoria, el ente competente tiene que aplicarlo.
afortunadamente -las consultas populares-  son a futuro, pues el Consejo de Estado falló en diciembre que los derechos adquiridos no están en peligro con esta clase de consultas” Santiago Ángel Urdinola. Asociación Colombiana de Minería 26 de Marzo 2017
Los títulos mineros de Cajamarca no constituyen Derechos adquiridos, lo que dan esos títulos son permiso de explorar. Para pasar a la etapa de explotación se debe pedir una licencia ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

***En los artículos 16 y 17 del Código Minero se definen los títulos mineros, su clasificación y su utilidad. Así mismo se establecen tres clases de minería: pequeña, mediana y gran minería.http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/marco/marco.htm#5. TITULOS MINEROS
“La consulta minera en Cajamarca no tiene la posibilidad de cambiar la Ley” Carlos Cante, viceministro de Minas 25 marzo 2017
La consulta no pretende cambiar la ley, más bien aplicarla
El resultado de la consulta popular en Cajamarca es de obligatorio cumplimiento y aplica a los títulos otorgados de AngloGold Ashanti  que aún no tienen licencia ambiental ya que estos no crean un derecho adquirido. Director de Dejusticia, C
“La mayoría de colombianos no tiene claro lo que significaría para el país sacar a patadas al sector minero-energético,particular a la industria petrolera. Durante más de una década ha sido la actividad económica que más ingreso le proporciona al Estado colombiano
El dilema no es entre agua y petróleo, el dilema es si nosotros queremos más desarrollo o más pobreza”   Francisco LLoreda
Ya que la empresa AngloGold no posee la licencia para hacer uso del suelo no tiene el derecho de realizar la explotación de este, de acuerdo a la decisión que tomó el municipio

Ningún proyecto minero en Colombia ha beneficiado a la población , el proyecto del Cerrejón ha afectado a la población wayúu ,explotación petrolera del pozo Apiay (Meta) debido a los vertimientos de aguas residuales a los ríos en los puntos de Apiay, Suria y Reforma el agua no sea apta para el consumo humano. Minera Drummond en el Cesar y Magdalena vertió cerca de 500 toneladas de carbón al mar el 13 de enero de 2013, y otros más.
Manuel Rodríguez, Exministro de Medio Ambiente
César Rodríguez

¿Que pasaria si se frena la inversión minero energética en Colombia? ¿De qué forma la minería contribuye al desarrollo de las regiones?
Se puede afirmar que el sector minero energético le aporta al PIB del país alrededor del 7 % y el sector minero el 2.1 % además que ha generado más de 350.000 empleos  directos y ha entregado cerca de 8 billones de pesos en regalías entre 2012 y 2016. Sin embargo se debería analizar las consecuencias que genera la actividad minera para el medio ambiente y cuales son las alternativas que este sector propone para mitigar el daño ambiental.

b)PAPEL DEL MUNICIPIO EN TEMA DEL SUBSUELO:
Según el Art. 332 de la constitución política de 1991 el Estado es dueño del Subsuelo. Sin embargo,en la Sentencia C-221 de 1997 se expone que el Estado engloba a todas las entidades territoriales, estas son los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas consagrados en el Art. 286 de la misma constitución
Por otra parte, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-273 /2016 tumbó el Art. 37 del Código de Minas,o Ley 685 del 2001,que le impedía a los alcaldes y autoridades regionales,como los Concejos,oponerse a que zonas de sus regiones fueran usadas para la minería.
En el parágrafo 1,se expone que las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal
En la Sentencia T-445 de 2016,la Corte Constitucional afirma que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera” a la vez que menciona que “la actividad minera genera importantes afectaciones a los derechos de los campesinos y comunidades agrarias de nuestro país”
Al parecer, como Álvaro Pardo, director de un grupo investigador del colectivo Colombia Punto Medio y experto en minería e hidrocarburos explica “La gente vota no a la minería porque su reclamo legítimo no tiene respaldo en el Gobierno Nacional, que desconoce los fallos de la Corte sobre un artículo del Código de Minas que declaró inexequible el año pasado, ya que dicha norma decía que los municipios y departamentos no pueden prohibir la minería y esa ley lo que estaba haciendo era desconocer la Constitución Política”
3) DISCUSIÓN SOCIAL
Afectación de los proyectos de explotación minero energéticos.
Un ejemplo de la importancia del mecanismo está en la Zona de Reserva Campesina de Cabrera (ZRC), donde Emgesa pretendía desarrollar el proyecto hidroeléctrico El Paso que, según el geógrafo Giovanny Avendaño (UN Periódico, 2013), no era necesario, puesto que la cobertura de energía del Sumapaz es del 92%, y en cambio se generaría un acaparamiento de las aguas que podría alterar seriamente el ciclo hídrico de la región. Esta intención dio origen a una consulta popular.
A pesar de que la empresa Emgesa le había comunicado a la población que le habían cambiado el nombre al proyecto denominadolo “Agua Clara” y que el municipio Cabrera ya no estaba dentro del área de influencia de la empresa,manifestaron que no se realizará la consulta. Sin embargo, como lo expresa Héctor Salazar, concejal del municipio y los Cabrerunos “No nos van a detener para realizar la consulta popular este domingo, pues tememos que se trate de una estrategia para entorpecer la convocatoria a votar en contra del proyecto”
Y el 26 de febrero de este año de los 3.461 habitantes de Cabrera, Cundinamarca, en la consulta popular citada por la Alcaldía Municipal, 1.506 personas salieron a las urnas en la que el 97,2 % votó por el NO.
POR QUÉ LAS COMUNIDADES SE OPONEN
Los planes de la empresa Emgesa van en contravía con el Plan de Desarrollo Sostenible, donde las comunidades, de manera concertada, plasman sus metas. Entre los ejes principales de este plan está el eje ambiental en el que no hay nada relacionado con la generación de energía, minería.
Desde que el municipio de Cabrera, Cundinamarca, fue decretado como Zona de Reserva Campesina (ZRC) en el año 2000 se ha respaldado la tradición agrícola como fuente de sostenimiento de la población.


Paola Bolaños,miembro del Comité de Impulso de la Zona de Reserva Campesina. sostuvo: “Bajo impacto no existirá porque ellos modificarán los ecosistemas y secarán nacimientos de agua. De igual manera, este proyecto destruirá el tejido social y la organización campesina. Mucha gente se verá obligada a vender y muchos otros tendrán que dejar la agricultura”.

MÉTODO DE COALICIONES PROMOTORAS


Partimos de la premisa de la política pública como un sistema de creencias, ya que para el caso de las consultas populares podemos constatar la presencia de los municipios dentro de la política, donde se  puede evidenciar la transición de las creencias de las personas a la política generando así un cambio el cual es el objetivo de este método, poder observar el cambio en las políticas.


¿ Cual es el subsistema para este análisis ?


-Pueden ser los municipios o movimientos sociales que promuevan las consultas


Parámetros relativamente estables: -Posición de la comunidad al decirle no a la minería, plantas hidroeléctricas, entre otros.
-Valores socioculturales ambientales


Determinar cuál es la visión de los distintos actores estatales como no estatales frente a las consultas populares


ECOLÓGICO_-
CONCLUSIONES
Para concluir, desde el punto de vista jurídico y social las consultas populares son absolutamente vinculantes, sin embargo en términos políticos se sigue debatiendo por la incumbencia de intereses particulares


BIBLIOGRAFÍA
http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/consultas-populares-si-son-vinculantes.html









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