Por Leti Ariza
Mayo de 2014
ENTRE LA LEY Y LA DEMOCRACIA
El 9 de Diciembre de 2013 el procurador Alejandro Ordóñez destituyó e inhabilitó por 15 años al Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro por tres faltas graves al cambiar el esquema de aseo de la ciudad; la polarización inmediata que causó en el país esta decisión, ha creado una serie de interrogantes sobre la aplicabilidad, superioridad y validez, de ciertos elementos constituyentes y creadores del Estado , que los ha puesto a competir en orden de importancia.
Se habla de las facultades de las leyes que rigen el comportamiento de los funcionarios públicos en Colombia, sus organismos de control creados para regular el desarrollo administrativo público de los funcionarios de alto poder del Estado por un lado; y del ejercicio democrático que da el derecho a elegir y ser elegido, por el otro.
Estas dos fuerzas titánicas, los organismos de control y la voluntad popular, han chocado como consecuencia de la imposición de una inhabilidad que no es única en su especie, y que a lo largo del tiempo ha sido impuesta en innumerables ocasiones.
La lista de destituciones e inhabilidades impuestas por el procurador es larga, entre las cuales podemos nombrar las más conocidas por su importancia y relevancia política, como la de Alfonso Salazar alcalde de Medellín, la del exministro Andrés Felipe Arias, la de la exsenadora Piedad Córdoba,y la del exsenador Iván Moreno Rojas, han traído consigo decisiones jurídicas aplicadas en unos casos, impugnadas en otros, pero nunca antes con tanta polemización al respecto.
Gracias a esta amplia y publicitada pugna entre estos dos poderes, se ha suscitado una de las preguntas más difíciles de responder por cualquiera de los entes jurídicos correspondientes. Cual de éstas prevalece sobre la otra?
Las leyes y normas constituidas para la reglamentación del comportamiento de los funcionarios públicos están conferidas en la constitución colombiana y son aplicables a todos aquellos que sean colombianos; la procuraduría actuando en derecho y conforme a las facultades constitucionales que posee, ha resuelto estos casos en los que se violan estas normas. Siendo ampliamente criticados por algunos sectores que quieren que sean recortadas dichas facultades. A esto se le suma a la interferencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH), que dictó medidas cautelares en favor de Gustavo Petro en las que pedía al Estado colombiano no ejecutar la decisión de la Procuraduría, y aunque es discreción del presidente acatarlas o nó, la existencia de tratados internacionales, en el pasado, han traido trabas al proceder jurídico nacional, han causado gran impacto , como lo es el caso del fallo proferido por La Haya en San Andrés, se cuestiona en estos casos si están excediendo sus competencias..
Es evidente el vacío jurídico que existe al respecto, en el diario El país, el Abogado Rafael Nieto comenta que no se deben restringir las facultades al Procurador, debido a que “nuestro sistema judicial es muy lento y si se le quitan estas funciones, se abriría un boquete en la lucha contra la corrupción”.
El otro punto de vista de este choque, es el del proceso democrático, en el cual ha sido elegido el funcionario y que al representar la voluntad de los ciudadanos, ha desencadenado una serie de tutelas, 326 en favor de su restitución , que invocan el derecho fundamental de elegir y ser elegido, y que en últimas tienen a Gustavo Petro nuevamente como alcalde. A este respecto, el también jurista, Hugo Quintero considera que es indispensable una revisión a las facultades del Procurador. “En concreto se debe revisar si es viable o no que el Ministerio Público sancione a los funcionarios elegidos por voto popular”.
En esta lucha, que ha durado y durará interminables días, lo que si es seguro es que para los ciudadanos, de acuerdo o no con las decisiones tomadas por estos entes, el perjuicio es inmenso. La ausencia de gobernantes, la delegación de estos cargos en terceros, el vacío administrativo y la no terminación de los planes de gobierno de estos funcionarios, han terminado frenando el desarrollo de las diferentes regiones afectadas por estas decisiones.
Por ejemplo en el caso de Bogotá, se quedó sin ejecutar el 30 % del presupuesto, unos 5.4 billones de pesos.
El costo público por elecciones atípicas y nombramientos en medio de mandatos, es un ir y venir de despilfarros que serían innecesarios si se tuviera una política y ley clara y concreta al respecto, si estos vacíos fueran discutidos y analizados concienzudamente por los tribunales de justicia del país, cosa que está en deuda desde hace muchos años, pues no es un problema nuevo, y que en el proceso ha tenido grandes costos económicos.
Un claro ejemplo es el Valle del Cauca, con la más grande de las elecciones atípicas que se ha realizado y que dió como ganador a Ubéimar Delgado; sólo votó el 19% del potencial electoral, con un costo de $19.000 millones. De este modo, el costo promedio de cada voto depositado superó los $30.000. En el caso de que se diera una posible elección popular por la revocatoria al alcalde de Bogotá, los costos de hacer una consulta popular, superarían de manera geométrica el ejemplo anterior.
Si se hace la comparación entre el detrimento patrimonial causado a la ciudad, en la decisión de cambiar el esquema de basuras y el inmenso costo que ha tenido su proceso desde la destitución: costos jurídicos, de ausencia de administración (sin contar el desgaste público de todos los actores), se tendría que éste último lo supera en número.
Es necesaria una legislación adecuada que complemente las facultades de los entes de control, las delimite y haga de fácil cumplimiento y acatamiento sus fallos, todo en procura de la consecución de medidas disciplinarias eficientes y prácticas que agilicen y perfeccionen este proceso y que eliminen esa competencia entre la Ley y la Democracia, orgullos de la institucionalización del Estado .
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